¿Te suena alguna de estas situaciones?
- Ha fallecido un familiar y no sabes qué hay que hacer ni en qué orden.
- Te preocupan los plazos del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía.
- Quieres donar una vivienda o dinero a tus hijos y no sabes cuánto costará.
- Los herederos queréis repartir o vender un inmueble heredado.
Lo que hacemos en una herencia
- Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
- Inventario y valoración de bienes y deudas.
- Coordinación con la notaría para la escritura de aceptación y adjudicación.
- Impuesto sobre Sucesiones con las reducciones y bonificaciones que correspondan.
- Plusvalía municipal de los inmuebles heredados.
- Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, el Catastro, los bancos y los suministros.
Plazos que conviene conocer
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y puede pedirse una prórroga de otros seis meses si se solicita en los cinco primeros. En la Comunidad de Madrid, cónyuges, hijos y padres disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota. Te explicamos todos los pasos en esta guía.
Donaciones en vida
Donar un inmueble o dinero puede tener consecuencias para quien dona (ganancia patrimonial en la renta y plusvalía municipal) y para quien recibe (Impuesto sobre Donaciones). Lo calculamos antes de firmar para que elijas la mejor fórmula.
Así trabajamos
- Nos cuentas tu caso por correo, con el formulario o en una cita en persona o por videollamada.
- Te damos una propuesta clara: qué vamos a hacer, qué necesitamos de ti y cuánto cuesta.
- Nos ocupamos de todo: plazos, declaraciones y trámites, con aviso previo de lo que vas a pagar.
- Estamos disponibles durante todo el año, no solo en campaña.
Atendemos a clientes de toda la Comunidad de Madrid, en persona con cita previa o a distancia, y online en el resto de España: presentamos tus declaraciones de forma telemática y puedes enviarnos la documentación sin desplazarte.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar mucho por heredar en Madrid?
Para cónyuges, hijos y padres la cuota del Impuesto sobre Sucesiones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. Aun así, puede haber que pagar la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro.
¿Qué pasa si se pasa el plazo?
Se puede presentar fuera de plazo, pero con recargos que aumentan con el retraso. Por eso conviene empezar cuanto antes.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. También se puede aceptar a beneficio de inventario, de forma que las deudas solo se pagan con los bienes de la herencia. Te ayudamos a valorar qué opción es mejor.
Artículos relacionados
- Herencia en la Comunidad de Madrid: pasos, plazos e impuestos
- Plusvalía municipal: cómo se calcula y cuándo no hay que pagarla
También te puede interesar
Fiscalidad de compraventas de inmuebles
Impuestos al comprar o vender una vivienda: ITP, IVA, plusvalía municipal y ganancia patrimonial.
Comunidades de bienes y sociedades civiles
Constitución, régimen de atribución de rentas y modelo 184 para negocios con varios socios.
Declaración de la renta e impuestos
Renta, patrimonio, alquileres, no residentes y requerimientos de Hacienda.
Cuéntanos tu caso, sin compromiso
Revisamos tu situación fiscal, tu comunidad o tus facturas de luz y gas y te decimos con claridad qué podemos hacer y cuánto cuesta.
Teléfono: 650 548 954
Correo: area23@area23.es