Fiscalidad de compraventas de inmuebles

Antes de firmar, te decimos cuánto vas a pagar de impuestos y cómo pagar lo justo. Después, presentamos las liquidaciones por ti.

¿Te suena alguna de estas situaciones?

  • Vas a comprar una vivienda y quieres saber cuánto costarán los impuestos.
  • Vas a vender y no sabes cuánto tendrás que pagar en la renta.
  • Te preguntas si estás exento por reinvertir en otra vivienda habitual o por tener más de 65 años.
  • Te han notificado la plusvalía municipal y la cantidad no te cuadra.

Si compras

En una vivienda usada se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en la Comunidad de Madrid, con carácter general, el 6 %). En una vivienda nueva se paga IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Revisamos si tienes derecho a algún tipo reducido o bonificación y presentamos la autoliquidación en plazo.

Si vendes

La venta puede generar una ganancia patrimonial que se declara en la renta y, además, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Calculamos ambas antes de la firma, comprobamos si te corresponde alguna exención y, en la plusvalía, elegimos el método de cálculo que te resulte más favorable.

Y la comunidad de propietarios

Si el inmueble está en una comunidad, el vendedor necesita el certificado de deudas con la comunidad para firmar. Si la administramos nosotros, lo tienes en el momento. Lo explicamos en administración de fincas.

Así trabajamos

  1. Nos cuentas tu caso por correo, con el formulario o en una cita en persona o por videollamada.
  2. Te damos una propuesta clara: qué vamos a hacer, qué necesitamos de ti y cuánto cuesta.
  3. Nos ocupamos de todo: plazos, declaraciones y trámites, con aviso previo de lo que vas a pagar.
  4. Estamos disponibles durante todo el año, no solo en campaña.

Atendemos a clientes de toda la Comunidad de Madrid, en persona con cita previa o a distancia, y online en el resto de España: presentamos tus declaraciones de forma telemática y puedes enviarnos la documentación sin desplazarte.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para pagar el ITP?

En la Comunidad de Madrid, un mes desde la fecha de la escritura.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa la paga el vendedor, salvo que el vendedor no sea residente, en cuyo caso el comprador queda como sustituto. Hay plazo de 30 días hábiles desde la venta.

¿Pago impuestos si vendo mi vivienda habitual y compro otra?

Si reinviertes el importe en una nueva vivienda habitual en los plazos legales, la ganancia puede quedar exenta total o parcialmente. Los mayores de 65 años también tienen exención al vender su vivienda habitual.

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