La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor del suelo de un inmueble urbano desde que se adquirió hasta que se transmite. Se paga al vender, al heredar y al donar, y la cobra el ayuntamiento donde está el inmueble.
Quién paga
- En una venta, el vendedor. Si el vendedor no es residente en España, el comprador queda obligado como sustituto.
- En una herencia o donación, quien recibe el inmueble.
Los dos métodos de cálculo
Desde la reforma de 2021, el contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable:
- Método objetivo: se aplica al valor catastral del suelo un coeficiente que depende de los años transcurridos desde la adquisición.
- Método real: se toma la ganancia real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición) en la proporción que corresponde al suelo.
Cuándo no hay que pagarla
Si se demuestra que no ha habido incremento de valor, comparando el valor de adquisición con el de transmisión según las escrituras (o el valor declarado en el impuesto que corresponda), no hay plusvalía que pagar. También hay exenciones concretas, como la dación en pago de la vivienda habitual al banco en determinados casos.
Plazos
| Operación | Plazo |
|---|---|
| Venta o donación | 30 días hábiles desde la escritura |
| Herencia | Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita a tiempo |
Muchos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tienen el impuesto en régimen de autoliquidación, así que es el contribuyente quien debe presentarlo y pagarlo dentro de plazo.
Calculamos la plusvalía por los dos métodos, elegimos el más favorable y la presentamos por ti. Más información en compraventas y en herencias y donaciones.
