Asesoría fiscal y contable para sociedades

Llevamos la contabilidad y los impuestos de tu sociedad con rigor, y te damos la información que necesitas para tomar decisiones a tiempo.

¿Te suena alguna de estas situaciones?

  • Quieres constituir una sociedad y no sabes por dónde empezar.
  • La contabilidad va con retraso y no sabes cómo cerrarás el año.
  • Se acerca el plazo de las cuentas anuales o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Necesitas saber cuánto puedes retribuirte como administrador y cómo hacerlo bien.

Qué incluye

  • Constitución de sociedades: estatutos, certificación de denominación, NIF y alta censal.
  • Contabilidad según el Plan General Contable y cierres trimestrales con informe de resultados.
  • IVA, retenciones y declaraciones informativas (303, 111, 115, 390, 190, 180, 347, 349).
  • Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y pagos fraccionados 202).
  • Cuentas anuales y legalización de libros en el Registro Mercantil.
  • Planificación fiscal: retribución de socios y administradores, reparto de dividendos y operaciones vinculadas.

Números claros para decidir

Cada trimestre te explicamos cómo va la empresa: resultado, impuestos previstos y tesorería. Así puedes anticiparte al cierre del ejercicio en lugar de descubrir el resultado cuando ya no hay margen.

Así trabajamos

  1. Nos cuentas tu caso por correo, con el formulario o en una cita en persona o por videollamada.
  2. Te damos una propuesta clara: qué vamos a hacer, qué necesitamos de ti y cuánto cuesta.
  3. Nos ocupamos de todo: plazos, declaraciones y trámites, con aviso previo de lo que vas a pagar.
  4. Estamos disponibles durante todo el año, no solo en campaña.

Atendemos a clientes de toda la Comunidad de Madrid, en persona con cita previa o a distancia, y online en el resto de España: presentamos tus declaraciones de forma telemática y puedes enviarnos la documentación sin desplazarte.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio.

¿Qué plazo hay para depositar las cuentas anuales?

Las cuentas se aprueban en los seis meses siguientes al cierre y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.

¿Podéis llevar la contabilidad si ya tengo programa propio?

Sí. Nos adaptamos a tu programa o te proponemos una forma de trabajo para compartir la documentación de manera ordenada.

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