Cuando fallece un familiar, los trámites de la herencia son lo último en lo que apetece pensar. Pero hay plazos que corren desde el primer día, así que conviene tener claro el camino. Este es el orden habitual en la Comunidad de Madrid.
1. Reunir los documentos básicos
- Certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, para saber si había testamento y ante qué notario. Se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para saber si había seguros de vida.
- Copia del testamento o, si no lo había, declaración de herederos.
2. Hacer inventario
Se relacionan todos los bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones) y las deudas, con su valor a la fecha del fallecimiento. Es la base para repartir y para calcular los impuestos.
3. Aceptar y repartir la herencia
Los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes, normalmente en escritura ante notario. También se puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se pagan con los bienes heredados, o renunciar.
4. Pagar los impuestos
| Impuesto | Plazo | Ojo con |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones (Comunidad de Madrid) | Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros | Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuges, hijos y padres |
| Plusvalía municipal (ayuntamiento del inmueble) | Seis meses, prorrogables hasta un año si se pide a tiempo | Puede elegirse el método de cálculo más favorable |
La bonificación del 99 % hace que, para los familiares directos, el Impuesto sobre Sucesiones sea muy reducido en Madrid. Aun así, hay que presentarlo en plazo para no perder beneficios y evitar recargos.
5. Cambiar las titularidades
Con la escritura y los impuestos pagados, se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se cambian el Catastro, las cuentas bancarias, los vehículos y los suministros. Si el fallecido era propietario en una comunidad, también hay que comunicarlo al administrador de fincas.
Si quieres que nos encarguemos de todo, mira cómo trabajamos en herencias y donaciones. Y si después vais a vender el inmueble heredado, te explicamos los impuestos de la compraventa.
