Las cuentas de una comunidad de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. Estos son tres asuntos que generan muchas dudas en las juntas y que conviene tener claros.
El fondo de reserva
Toda comunidad debe tener un fondo de reserva para atender obras de conservación y reparación de la finca. La ley exige que su cuantía no sea inferior al 10 % del último presupuesto ordinario. Con ese fondo también se puede contratar un seguro del edificio o el mantenimiento permanente de las instalaciones.
Las derramas
Cuando un gasto supera lo previsto en el presupuesto (una rehabilitación de fachada, la sustitución del ascensor, una avería importante), la junta acuerda una derrama: una cuota extraordinaria que se reparte según el coeficiente de cada propiedad, salvo que los estatutos digan otra cosa.
- Las obras necesarias para la conservación del edificio son obligatorias y no requieren mayorías especiales.
- Las mejoras no necesarias requieren las mayorías que marca la ley según el tipo de obra.
- Si se vende un piso con una derrama aprobada, conviene dejar claro en el contrato quién la paga.
Los vecinos morosos
El impago de cuotas perjudica a todos. La ley ofrece un procedimiento ágil: la junta aprueba la liquidación de la deuda, se notifica al propietario y, si no paga, se reclama por el procedimiento monitorio. Además, la vivienda responde de las deudas de la anualidad en curso y de los tres años anteriores, también frente a un comprador.
La junta ordinaria
Al menos una vez al año debe celebrarse una junta para aprobar los presupuestos y las cuentas. Es el momento de revisar el fondo de reserva, los contratos de mantenimiento y seguros y, muy importante, los de luz y gas de las zonas comunes.
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