Declaración de la renta en Madrid: documentos y deducciones que no debes olvidar

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Declaración de la renta en Madrid: documentos y deducciones

Cada primavera millones de contribuyentes confirman el borrador de la renta sin revisarlo. Es cómodo, pero el borrador solo recoge lo que Hacienda sabe: muchas deducciones, sobre todo las autonómicas, hay que añadirlas a mano. Esta es la lista que usamos en Grupo Area 23 para no dejarnos nada.

Cuándo es la campaña

La campaña empieza normalmente a principios de abril y termina el 30 de junio. Si la declaración sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el plazo para hacerlo acaba unos días antes. Presentarla pronto no adelanta el pago, pero sí la devolución si sale a devolver.

Documentos que conviene tener a mano

  • Certificados de rendimientos del trabajo, pensiones o prestaciones por desempleo.
  • Ingresos y gastos de los inmuebles alquilados: contratos, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses del préstamo y amortización.
  • Compraventas del año: escrituras de compra y de venta, gastos e impuestos pagados.
  • Información fiscal de bancos, fondos, planes de pensiones y criptoactivos.
  • Recibos de donativos, cuotas sindicales o de colegios profesionales.
  • Si tienes actividad económica, los libros de ingresos y gastos del año.

Deducciones que se suelen olvidar

Además de las deducciones estatales, la Comunidad de Madrid tiene deducciones propias en el tramo autonómico, por ejemplo por nacimiento o adopción de hijos, por el alquiler de la vivienda habitual de los más jóvenes, por gastos educativos de los hijos o por donativos a fundaciones. Cada una tiene requisitos de edad, de renta y de justificación, y cambian con frecuencia, así que conviene comprobarlos cada año.

  • Maternidad y familia numerosa: deducciones estatales que pueden cobrarse por anticipado.
  • Vivienda habitual adquirida antes de 2013: el régimen transitorio de la deducción por compra.
  • Alquileres: gastos deducibles y reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda.
  • Pérdidas de años anteriores que todavía se pueden compensar.
  • Aportaciones a planes de pensiones, que reducen la base imponible.

Individual o conjunta

En matrimonios y familias con hijos conviene calcular las dos opciones. La conjunta tiene una reducción adicional, pero no siempre sale mejor: depende de cómo se reparten los ingresos.

Si quieres que revisemos tu renta antes de presentarla, mira cómo trabajamos en declaración de la renta e impuestos. Si eres autónomo, en la asesoría para autónomos también nos ocupamos de tu renta.

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